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Fibras inmobiliarias estrenan regla de certificados bursátiles

Los fideicomisos podrán recomprar sus Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios sin la necesidad de cancelarlos de inmediato.
lun 09 enero 2017 12:22 PM
Reforma_edificios
Reforma_edificios - (Foto: Archivo Obrasweb)

La Asociación Mexicana de Fibras Inmobiliarias (Amefi) dio a conocer que desde el 1 de enero pasado entró en vigor la nueva regla que permite a las fibras recomprar sus Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CFBI's) en el mercado sin la necesidad de cancelarlos de inmediato y mantenerlos así por hasta un año.

Este cambio da a las fibras "la flexibilidad necesaria para determinar mejor sus estrategias de recompra de CBFI's y elegir el momento adecuado para reinyectar dichos valores en el mercado o cancelarlos al término de un año", dijo el presidente de la Amefi, Gonzalo Robina, a través de un comunicado.

Robina reconoció la "labor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Servicio de Administración Tributaria para lograr este importante objetivo".

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La Resolución de Miscelánea Fiscal para 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de diciembre, dice lo siguiente sobre la adquisición de CBFI's:

"3.21.3.8. Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en el primer artículo citado, al amparo de los cuales se emitan certificados bursátiles fiduciarios colocados entre el gran público inversionista, podrán adquirir los certificados que hayan emitido siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

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"I. Los certificados adquiridos sumados a los que hubiesen adquirido previamente, no excedan del 5% de la totalidad de los certificados emitidos.

"II. Los certificados adquiridos se cancelen o se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la adquisición. En el caso de que la adquisición de certificados propios se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en certificados, el plazo máximo será el de la emisión de dichas obligaciones.

"II. La inversión en certificados propios, valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores y acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, no exceda en su conjunto del 30% del patrimonio del fideicomiso.

"IV. Los fideicomisos reconozcan los rendimientos que generen los certificados, durante el periodo de tenencia, para determinar el resultado fiscal del ejercicio a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR.

Para los efectos de esta regla, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del ISR. LISR 78, 187, 188."

 

 

 

 

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