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Comprar o rentar vivienda segura

OPINIÓN: La Ley Federal de Protección al Consumidor nos puede servir para orientar las transacciones eventuales.
lun 10 septiembre 2018 08:44 AM
Opinión_vivienda segura
Opinión_vivienda segura - (Foto: ESPECIAL/FOTO: iStock)

Nota del editor: Esta columna de Opinión se publicó originalmente en la edición 546 de la revista Obras, 'Las 100 empresas de la construcción más grandes de México', correspondiente a julio de 2018. 

(CIUDAD DE MÉXICO) – La ley Federal de Protección al Consumidor establece condiciones a proveedores dedicados regularmente a la edificación, venta o asesoría al público de viviendas destinadas a casa habitación, sin embargo esta ley nos puede servir para orientar las transacciones eventuales de compra-venta entre particulares, incluyendo a los arrendamientos, que como sabemos se sujetan a lo dispuesto en los códigos civiles.

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Los sismos nos han mostrado la importancia que significa para las familias el contar con toda la información y documentación que les permita consolidar la adquisición o renta de una vivienda con un mayor conocimiento. Para empoderarlas en esta decisión, me permito hacer algunas recomendaciones que grosso modo podríamos agrupar en tres rubros: legal, técnico y comercial.

El oferente eventual de vivienda nueva o usada debería acreditarse como el vendedor y presentar copia de los documentos que demuestren la propiedad del inmueble; informar sobre el estado de las contribuciones y servicios públicos, en su caso, sobre la existencia de gravámenes o adeudos a la administración condominal, los que deberían ser cancelados antes de la firma de la escrituración.

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Desde el punto de vista técnico, el vendedor debe mostrar copia de la licencia de construcción y de los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones aprobados, necesarios para confirmar las características y ubicación de la vivienda y, si fuera el caso, del estacionamiento; de no contar con esta documentación, se deberá asentar esta carencia en el contrato correspondiente y señalar su ubicación, superficies y dimensiones, lo que aplicaría, en su caso, al estacionamiento, cuartos de servicio o jaulas de tendido.

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El vendedor o arrendador debe informar sobre la ubicación y estado que guardan las instalaciones eléctrica, hidráulica, sanitaria y de gas, así como de los interruptores, medidores, tinacos, cisternas, lavaderos, área de tendido, calentador de agua, tanque estacionario o la tubería y medidores de consumo de gas natural. Asimismo, contar con la descripción de los acabados, recubrimientos, carpintería, ventanería, cocineta, calentador de agua y muebles de baño.

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Ya sea en arrendamiento o en venta, es deseable contar con un dictamen de las condiciones estructurales de todo el inmueble emitido por un arquitecto o ingeniero civil, o, en su defecto, acompañarse por alguno de estos profesionistas para efectuar un recorrido a todo el edificio, incluyendo sótanos, azoteas, escaleras y elevadores para verificar la ausencia de fisuras en columnas, trabes, muros, inclinaciones de pisos, desplomes en muros y en el propio edificio, y para constatar la existencia en todas sus colindancias de separaciones no inferiores a 10 centímetros y libres de residuos de construcción.

Finalmente, el precio total y los pagos asociados, el reglamento y porcentajes de indiviso en caso de condominio, beneficios adicionales, si se tienen, como son las amenidades, y el contrato correspondiente que incluya lo anteriormente señalado.

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* Arquitecto e investigador de temas de urbanismo.

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