Es en este par de organismos en donde recaen las principales modificaciones propuestas, ya que se presenta un cambio al artículo 56 para que los organismos puedan “adquirir, rehabilitar y construir viviendas, demoler y financiar la autoproducción de vivienda, así como adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursos de sus fondos, para enajenar o arrendar viviendas”, dice el documento.
También se prevé la facultad de transmitir bienes inmuebles y unidades privativas con uso distinto a vivienda, que sean de su propiedad. “Los conjuntos habitacionales que, en su caso, se construyan, rehabiliten o adquieran podrán incluir unidades privativas destinadas a servicios complementarios”, indica el documento.
¿Qué más contiene la reforma?
- Transición al concepto de vivienda adecuada y armonización en toda la legislación.
- Incorporación de los siete elementos de vivienda adecuada: asequibilidad, disponibilidad de servicios e infraestructura, seguridad jurídica de la tenencia, ubicación, accesibilidad, adecuación cultural.
- Fortalecimiento del Infonavit y Fovissste, a través de su reconocimiento expreso como actores clave en la Política Nacional de Vivienda.
- Armonización financiera y de recursos al incluir y diferenciar los conceptos de “aportaciones” e “inversiones” como naturaleza de los fondos de vivienda.
- Actualización del término “ecotecnias” a “ecotecnias y nuevas tecnologías”.
A lo largo de la ley también se cambia el término “trabajadores” por “personas trabajadoras” para dar visibilidad a las mujeres en el ecosistema de vivienda.