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Profesionistas vs. Directores Responsables de Obras

Arquitectos e ingenieros que quieran obviar a los auxiliares (DRO y C) tienen la oportunidad de demostrar... que los proyectos en que participan son seguros.
mar 12 marzo 2019 12:20 PM
Director Responsable de Obra
Los profesionistas arquitectos e ingenieros que quieran obviar a los auxiliares tienen la oportunidad de demostrar fehacientemente los protocolos y profesionalismo que aseguren y garanticen por sí mismos que los proyectos en que participan son seguros.

Nota del editor: Esta columna se publicó originalmente en la edición 552 de la revista Obras, Tráfico de arena: despojo invisible , correspondiente a febrero de 2019 y disponible en Sanborns, Vips y en su edición digital en magzter.com.

(CIUDAD DE MÉXICO) – Existe la duda entre algunos ingenieros y arquitectos de que el Director Responsable de Obra (DRO), o figuras semejantes cuya responsiva de obra es requerida para la obtención de permisos para construcción de edificios, no es congruente con la legislación en su más alto nivel y les compite deslealmente. Esto porque opinan se les da origen en regulaciones que no tienen carácter de ley, como en algunos reglamentos de construcción, por lo que consideran limita la libertad del ejercicio profesional.

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Desde mi punto de vista como arquitecto, entiendo que los municipios cuentan con facultades establecidas en las literales d y f de la fracción V del artículo 115 constitucional para otorgar licencias y permisos para las construcciones, lo que puede ir de la mano en sus atribuciones para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.

En este contexto, encuentro que los municipios o entidades federativas pueden establecer requisitos para la emisión de estos permisos o licencias que efectúan de diversas formas, entre ellas: el registro, control, verificación y vigilancia de los proyectos de edificación en cualquier etapa por la misma administración municipal o a través de la delegación parcial o total de estas actividades.

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Para ello, el municipio o alcaldía debe contar con los recursos, protocolos y marco legal para este propósito, lo que exigiría personal calificado. Como sabemos, la mayoría de los municipios carece de este personal y recurre a profesionistas externos, a quienes se registra previa evaluación en un padrón, identificándolos como personas físicas auxiliares de la administración, ya sea como DRO y C, Directores Técnicos u otros calificativos.

Respecto a la competencia, las regulaciones aplicables sobre construcción que conozco no interfieren con la libertad del ejercicio profesional o comercial, puesto que no exigen condiciones para los proyectistas y empresarios, lo que estipulan son los requisitos para obtener los permisos, apoyándose en ocasiones en esos auxiliares que deben actuar como fedatarios, a través de sus responsivas, para agilizar su otorgamiento en la revisión del proyecto, autenticar la ejecución y la terminación de la obra para emitir la aprobación de uso y ocupación.

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Quizá lo que se deba analizar es el alcance y limitaciones constitucionales que tienen los municipios en estas materias y, con ello, la pertinencia o no de las regulaciones secundarias que dan origen a los multicitados auxiliares de la administración.

Entretanto, los profesionistas arquitectos e ingenieros que quieran obviar a los auxiliares tienen la oportunidad de demostrar fehacientemente los protocolos y profesionalismo que aseguren y garanticen por sí mismos que los proyectos en que participan son seguros, cumplen con la legislación aplicable y no constituyen o generan riesgos para trabajadores, usuarios y sociedad en un determinado lapso; responsabilidades cuyo incumplimiento puede merecer sanción administrativa o penal.
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Franco Bucio Mújica es arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.

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Opinión construcción Patrones de la construcción Materiales de construcción Industria de la construcción

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