En la Ciudad de México, el conflicto entre el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad privada ha dejado de ser una discusión teórica para convertirse en una tensión cotidiana, jurídica y profundamente política. Ambos derechos tienen reconocimiento constitucional. El primero está vinculado a la dignidad humana y a la justicia social; el segundo a la seguridad patrimonial, piedra angular del orden jurídico. El problema no es su existencia, sino su colisión.
Colisión de derechos. Vivienda y propiedad en la Ciudad de México
En los últimos años, la balanza normativa en la capital del país ha comenzado a inclinarse hacia la protección del arrendatario. Un ejemplo paradigmático fue la reforma de 2024 al Código Civil que estableció que el incremento anual de la renta no puede superar la inflación. En el amparo en revisión 546/2025 , la Corte confirmó la constitucionalidad de este mecanismo y sostuvo que no vulnera ni la libertad contractual ni el derecho de propiedad, sino que busca equilibrar una relación estructuralmente desigual.
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En sintonía con el fallo de la Corte, Clara Brugada, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, anunció que enviará una iniciativa al Congreso local para crear una Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles, la cual contempla la creación de una Defensoría Inquilinaria y medidas contra los desalojos. Por su parte, Claudia Sheinbaum, presidenta de México, envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar la Ley de Vivienda federal, la cual pone énfasis en prohibir prácticas de hostigamiento, intimidación o presión para obligar a un inquilino a abandonar un inmueble.
La lógica de estas reformas e iniciativas es clara: evitar desalojos de facto que burlen el debido proceso y cometan arbitrariedades. Sin embargo, también se ha generado un efecto inhibidor en los propietarios, quienes enfrentan un margen de actuación cada vez más limitado incluso frente a incumplimientos evidentes. En la práctica, los arrendadores enfrentan procesos largos, costosos e inciertos para recuperar sus inmuebles, incluso cuando hay incumplimiento evidente del contrato. Se trata de casos en los que los inquilinos dejan de pagar renta durante meses —o incluso años— pero permanecen en el inmueble mientras los juicios se extienden de manera indefinida.
Como consecuencia, la relación entre arrendador y arrendatario se ha judicializado al extremo. Cualquier intento de negociación o presión (como cortes de servicios o llamadas para insistir en el pago de las rentas vencidas) puede interpretarse como una violación a derechos, por lo que prácticamente todo conflicto termina en tribunales. El resultado es un sistema donde el arrendatario cuenta con múltiples salvaguardas legales —muchas de ellas justificadas— mientras que el propietario carece de mecanismos ágiles para recuperar su patrimonio. Así, la narrativa de que “los inquilinos no se quieren salir” suele ocultar un problema más profundo: la incapacidad del sistema de justicia para resolver conflictos de manera oportuna.
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Esta tensión se vuelve aún más evidente cuando se observan casos en los que el Estado actúa de manera cuestionable. En agosto de 2025, en la alcaldía Cuauhtémoc, al menos dos desalojos dejaron a decenas de personas en la calle, muchos de ellos inquilinos de toda la vida. Los testimonios revelaron desalojos ejecutados sin garantías suficientes, con pérdida de pertenencias y sin alternativas reales de vivienda. Incluso se documentaron irregularidades en la actuación de las autoridades y en la ejecución de las órdenes judiciales.
Lo paradójico es que ambos escenarios —el del propietario que no puede recuperar su inmueble y el del inquilino desalojado sin condiciones dignas— coexisten en el mismo sistema jurídico. Esto revela que el problema no es únicamente normativo, sino institucional.
Desde una perspectiva jurídica, la pregunta central no es cuál derecho debe prevalecer, sino cómo deben ponderarse. El derecho a la vivienda no puede entenderse como una autorización para ocupar indefinidamente un inmueble sin contraprestación. Pero tampoco el derecho de propiedad puede ejercerse de manera irrestricta, ignorando la vulnerabilidad de quienes rentan un inmueble.
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El reto está en construir mecanismos que permitan resolver esta tensión sin anular ninguno de los derechos en juego. Esto implica, al menos, tres cosas; primero, fortalecer la capacidad del sistema judicial para resolver conflictos de arrendamiento de manera ágil. Segundo, diseñar políticas públicas de vivienda que no descarguen sobre los propietarios la responsabilidad del déficit habitacional; y tercero, establecer protocolos claros y efectivos para los desalojos, que garanticen el debido proceso y eviten violaciones a derechos humanos, sin convertir el procedimiento en un obstáculo infranqueable.
El debate sobre vivienda en la Ciudad de México suele plantearse como una confrontación moral entre propietarios e inquilinos, o entre el libre mercado y los derechos sociales. Pero esa simplificación oculta la complejidad del problema: un conflicto estructural que revela las limitaciones del Estado para garantizar derechos sin poner en riesgo otros. Mientras no exista una solución integral, el sistema seguirá produciendo resultados contradictorios y desigualdades entre las partes.
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Nota del editor: Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente a Emiliano Montes de Oca .
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