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Cambio de reglas: la reforma fiscal en la construcción

OPINIÓN: La propuesta de reforma incluye diversas disposiciones que afectarán al sector en particular, pues impactarán directamente en la rentabilidad de los proyectos.
vie 22 noviembre 2013 03:53 PM
Dossier
Dossier - (Foto: Ilustraci�n Ixchel Estrada)

La propuesta de reforma incluye numerosas disposiciones que afectan al sector de la construcción, adicionales a otras medidas generales como el impuesto de 10% sobre dividendos, la eliminación de la consolidación fiscal, así como las restricciones en materia de deducciones. A la fecha de elaboración de este artículo parecía ser un hecho la eliminación del IVA para las operaciones de vivienda.

Costos estimados

A lado de estas propuestas se encuentra el cambio en las reglas de deducción de costos y terrenos. Bajo el régimen actual, las empresas constructoras tienen la opción de deducir los costos estimados de un proyecto (artículo 36 de la ley del ISR), ajustándose estos montos de acuerdo a los costos que se van incurriendo a lo largo del proyecto. Es decir, si una empresa opta por este régimen, puede existir un efecto temporal de menor o mayor pago de impuestos. En la práctica eso significa que, si al final del proyecto resulta que la empresa estuvo utilizando costos estimados más altos a los realmente incurridos, se podría decir que la empresa ‘aplazó’ el pago del impuesto, si bien esto tiene un costo, dado que bajo el artículo 36 si los costos estimados difieren en más de 5% de los costos reales, se deberá pagar la diferencia de impuestos resultante con intereses (tasa de recargos).

Por otra parte, el sistema de deducción de costos estimados es relevante cuando existen anticipos. Para efectos de ISR, un anticipo califica como un ingreso. Si se eliminara el artículo 36, cuando una empresa perciba este ingreso, no podría asociarle un porcentaje de los costos estimados del proyecto. Tampoco se tendría la opción de deducir en ese momento costos reales (pues no se habría empezado el proyecto). Es decir, si se eliminase el artículo 36, el contribuyente pagaría al principio un impuesto que está calculado sobre una base mucho más similar a los ingresos que a la utilidad del proyecto, lo que afectaría la rentabilidad de los proyectos de construcción desde una perspectiva de flujos descontados. Este efecto parece ser más relevante para los contratos de obra pública, dada la duración que pueden tomar los mismos.

De hecho, muchas empresas constructoras no toman al día de hoy esta opción de manera recurrente por a los riesgos que involucra. Esto debido a que un proyecto de construcción muchas veces es más caro de lo que se tenía contemplado y, al mismo tiempo, es difícil trasladar estos excesos de costos en mayores ingresos dado el uso cada vez mayor de contratos a precio alzado. En una circunstancia así, una empresa que opte por deducir costos estimados, estaría pagando impuestos al principio del proyecto por una utilidad que no se obtendría al final del mismo.

Deducción de terrenos

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De aprobarse la propuesta, las empresas constructoras podrían deducir un terreno hasta el momento en que se genere un ingreso (por ejemplo, por su venta), en lugar de al momento de su adquisición (régimen actual). Al igual que en el caso de los costos estimados, este cambio no representa un aumento en la carga total de ISR, pero sí modificaría el modelo financiero de un proyecto de construcción, ya que se aceleraría el pago de los impuestos.

Deducción inmediata

Si una empresa opta por aplicar la deducción inmediata de sus inversiones, al día de hoy ya enfrenta un costo de esa decisión, ya que esta opción impide deducir 100% del monto invertido. Eso no quiere decir que si se elimina, tal como contempla la propuesta de reforma, no habría costos financieros adicionales. Por ejemplo, en la Resolución Miscelánea Fiscal, las inversiones realizadas en una concesión a 20 años sólo se podrían deducir en  57% de optarse por la deducción inmediata. Si la otra alternativa es deducir 100% de forma lineal durante un periodo de 20 años, entonces la tasa de descuento implícita en 57% antes mencionada es de 6.5%. Al eliminarse la deducción inmediata se tendrían que pagar más impuestos al inicio de un proyecto, lo que implica la necesidad de mayores recursos externos para financiar un proyecto en sus fases de construcción, mismos que se obtendrían a tasas mayores a 6.5%, por lo que disminuiría el retorno total de la concesión.

Conclusiones

En el sector esperamos que el Ejecutivo haya calculado el impacto que estas medidas pueden tener para esta industria en particular, ya que las consecuencias en los niveles de inversión pueden ser relevantes. Las autoridades públicas han anunciado que habrá apoyos para la vivienda, así como un fuerte incremento en el presupuesto para infraestructura en el último trimestre del año. Esperemos que efectivamente sean significativos y que se materialicen de manera oportuna para contrarrestar la tendencia económica y la presencia de otros factores negativos, por no decir los impactos intrínsecos de la reforma fiscal.

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*Jorge Mesta
Socio líder para la industria de la
construcción, hotelería y bienes raíces en
la firma Deloitte.
obras@expansion.com.mx

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Vivienda

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