Al invertir… más vale no arriesgar
Como recordamos, en junio de 2012 se publicó la Ley General de Protección Civil, misma que establece bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil y, que entre otras disposiciones, impone al sector de la construcción nuevas obligaciones para identificar los peligros que puedan tener un impacto destructivo sobre personas, bienes e infraestructura en los nuevos desarrollos y edificaciones.
En la misma se establecen como delitos graves la edificación, la realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se realicen en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, sin definir las medidas para su reducción. Por su parte, la autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave.
La Secretaría de Gobernación (Segob) ha retrasado la publicación del reglamento más de un año, lo que evidencia la falta de compromiso con la legislación y con la propia ciudadanía. Quizá si se hubiera implementado esa ley con la debida oportunidad, algunas de las tragedias derivadas por las recientes tormentas Ingrid y Manuel hubieran sido menos catastróficas.
El proyecto de reglamento puesto en consulta enfatiza sobre las acciones posteriores a un desastre y sólo en su penúltimo capítulo sugiere —más no obliga— que los municipios desarrollen análisis de riesgos para comparar sus planes y programas relativos a los asentamientos humanos con los peligros identificados, así mismo, les recomienda identificar zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirá el uso habitacional, comercial o de otro tipo que ponga en riesgo a la población, y establecer las medidas de mitigación necesarias para no generar más desastres, cuando sabemos que precisamente los actuales usos y destinos se han elaborado sin considerar las amenazas y los peligros naturales a los que se está sujeto.
Curiosamente en la propuesta no encontré las posibles sanciones a los servidores públicos establecidas por la ley, por lo que infiero que los únicos responsables serán, como siempre, los inversionistas al tener que identificar las vulnerabilidades de construcciones, edificaciones, infraestructura o asentamientos humanos dentro del predio en estudio, en el entorno próximo y en su cuenca, a través del citado análisis.
En este contexto, es impostergable la actualización profesional que los colegios de profesionistas y las asociaciones empresariales deben proveer a sus afiliados a fin de que sean capaces de generar estudios previos a los nuevos desarrollos y edificaciones para que a través de planos, cálculos y memorias proporcionen la información de las amenazas y los peligros recopilados de los atlas de riesgos consultados o, en su caso, de los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de inseguridad asociado a cada fenómeno destructivo identificado y, por supuesto, para plantear las medidas de prevención y mitigación.
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*Arquitecto, Perito, DRO, Consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.