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Los inmuebles pueden librar la venta anticipada ante una incautación

Son 7 los recursos legales que propietarios de inmuebles pueden ejercer para evitar que su propiedad sea vendida antes de que finalice el juicio por actividades ilícitas, de acuerdo con la AMPI.
mar 24 septiembre 2019 02:56 PM
legislación
La nueva Ley de Extinción de Dominio ha generado "demasiada inquietud" entre los propietarios ante la posibilidad de que un inmueble incautado por las autoridades por presento vínculo con actividades ilícitas pueda venderse antes de que el juicio iniciado por ese motivo concluya.

CIUDAD DE MÉXICO. Las modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio, aprobadas el pasado 9 de agosto, no dejan en la indefensión al comercializador o propietario de inmuebles, como se pensó; existen al menos siete recursos legales que pueden considerarse antes de que un inmueble incautado por las autoridades se dé por perdido.

De acuerdo con Roberto Barrios, vicepresidente nacional de la Asociación de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), un propietario puede, inicialmente: apelar ante la fiscalía que lleva la investigación, una vez que el ministerio público estableció la denuncia por presunto vínculo del inmueble con actividades ilícitas. Si eso no procede, puede interponer un amparo y, posteriormente, una revisión de amparo.

La nueva Ley de Extinción de Dominio ha generado "demasiada inquietud" entre los propietarios ante la posibilidad de que un inmueble incautado por las autoridades por presento vínculo con actividades ilícitas pueda venderse antes de que el juicio iniciado por ese motivo concluya, con lo que perderían la propiedad, expuso Juan Jaime López Cano, comisionado del Centro de capacitación y estadística de la AMPI.

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Pero sí existen preceptos para que un inmueble no se venda antes de que el juicio concluya, comentó. Aunque el artículo 227 menciona que los bienes pueden venderse antes del juicio, el artículo 228 de la ley no se refiere explícitamente a que un bien inmueble tenga que venderse de manera anticipada, se refiere a bienes como autos, que pueden perder valor en el tiempo, aclaró, Roberto Barrios.

Otros recursos

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De cuerdo con López Cano, ante un hecho de extinción de dominio, lo primero es probar que se está actuando de "buena fe", y para ello hay que tener todos los documentos posibles que prueben la legalidad de la propiedad y operación del inmueble.

Lo segundo, "que es un requisito fundamental adicional, es cumplir cabalmente con los pagos de impuestos", agrega y refiere la pretensión que persigue el artículo 18 de la ley en materia de arrendamiento, de que todos los arrendatarios paguen impuestos por los ingresos percibidos por concepto de rentas.

Si el inmueble ya fue incautado y no se pudo probar la buena fe, ni procedieron los tres recursos legales referidos, Barrios menciona que se puede recurrir a una nueva apelación, a un nuevo amparo, a la revisión de ese amparo y a un pedimento a la Suprema Corte de Justicia en caso de que se considere que la decisión de los jueces no es correcta.

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Aunque López Cano mencionó a Obras que "casi nunca se llega a esa instancia; normalmente se queda en una apelación de amparo y ahí se da una última de resolución, a menos que sea algo muy controvertido".

La AMPI sugiere a todos los arrendatarios abrir un expediente que incluya solicitud e investigación de la procedencia lícita del dinero con el que pagarán los futuros inquilinos, así como de las actividades a las cuáles se dedican".

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