De la misma manera, también podrían haber consecuencias legales el intercambio de información entre competidores con el objeto de acordar los montos de beneficios a clientes.
Quienes cometan este tipo de conductas podrían hacerse acreedores a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilizar de manera penal a las personas físicas participantes con cinco a 10 años de prisión o 1,000 a 10,000 UMAS de multa.
Por lo que la COFECE pidió a la ADI que fomente y vigile que sus afiliados tomen decisiones de manera independiente e individual, conforme sus propias estrategias de negocios, ya que otorgar beneficios y descuentos a los arrendatarios es legal, siempre y cuando lo haga cada afiliado de acuerdo a sus propios parámetros, para la sana competencia.
“La COFECE reitera que, en un contexto de precios libres, cada agente económico debe, en función de sus objetivos para mantener o ganar clientela, determinar sus precios o descuentos de forma independiente. Es decir, los precios o descuentos deben determinarse de manera individual acorde a las estrategias que cada participante tiene en el mercado”, agrega la Comisión.
Además, menciona que quienes hayan incurrido en una práctica monopólica, podrían adherirse al Programa de Inmunidad, en el que a cambio de su colaboración habría una reducción de sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal.
Obras se puso en contacto con la ADI, sin embargo, dijeron no tener una postura al respecto.