Asimismo, busca robustecer la actividad económica, el empleo y el acceso al crédito por parte de los trabajadores a través de apoyos a los empleadores cumplidos, poniendo especial atención en las PyMEs.
Los tres conceptos con los que brindará apoyo a sus acreditados de vivienda son:
- Fondo Emergente Universal
Esta modalidad aplica ante la pérdida de empleo y es aplicable para aquellos créditos originados en el año 2008 o anteriores que tengan de 0 a 3 meses omisos. Se exime al acreditado de la obligación de realizar algún copago durante tres meses.
- Tolerancia al pago
Durante tres meses el crédito no devengará intereses y mantendrá el saldo congelado, con la opción de ampliar la prórroga de pago durante tres meses más. Los trabajadores que tengan disminución de ingresos o su relación laboral esté en riesgo podrán postergar hasta seis meses los pagos.
- Paro técnico
En caso de que la empresa entre en paro técnico, los trabajadores podrán solicitar a sus empleadores que notifique al Infonavit para que la institución otorgue un descuento en la amortización 25% de descuento en el factor de pago, el cual puede extenderse por un periodo de hasta 12 meses.
Para acceder a alguno de estos apoyos es necesario estar al corriente en los pagos del crédito, registrarse o actualizar sus datos en el portal Mi Cuenta Infonavit , aceptar los términos y condiciones que regulan estas medidas de protección y esperar la autorización del Infonavit.
En la solicitud debe explicarse el motivo por el cual solicita el apoyo (pérdida de la relación laboral, disminución de ingresos u otros).
Una vez realizada la solicitud, la institución informará si el crédito es susceptible a recibir alguno de los apoyos.
La modificación temporal no implica una novación ni modificación permanente del crédito, ya que una vez que la protección finalice, se regresará a las condiciones financieras vigentes en el momento previo de la aplicación de estas medidas.
La duración máxima de cualquiera de las medidas será de tres meses contados a partir del primer día en el que sea aplicada, salvo que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores decida ampliar el periodo de duración máxima de las medidas de protección.