¿El arrendador me puede obligar a pagar por reparaciones?
Los arrendadores tienen varias responsabilidades, entre ellas está conservar en buen estado la vivienda que rentan. Lo anterior se asienta en el artículo 2412 del Código Civil Federal:
“El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso a conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias”.
Es decir que quien renta está obligado a mantener el espacio en buenas codiciones y pagar por ello, pero caben expresiones, una de ellas está sujeta al artículo 2415 del mismo código, el cual señala que el arrendatario debe avisar a la brevedad posible la necesidad de reparaciones, “bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause”.
Siempre y cuando el inquilino avise con tiempo sobre las remodelaciones o reparaciones que hay que hacer en la vivienda, será el arrendador quien tenga que cubrirlos. Si el arrendador lo ignora, el artículo 2416 señala lo siguiente:
“Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que resuelva lo que en derecho corresponda. El arrendador será responsable de los daños y perjuicios que se cause al arrendatario por su omisión”.
Finalmente, el artículo 2417 explica que serpa el juez quien decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.