A diferencia de dicho sistema, en el que la minoría debe adaptarse a las decisiones tomadas por la mayoría, en este procedimiento se profundiza en las opiniones de todos, además de que está fundamentado en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra.
Para llevarlo a cabo los vecinos deben responder preguntas como “¿a usted le beneficia?”, “¿qué impactos percibe?”, “¿le parece adecuado?”, entre otras, a través de mecanismos como encuestas, reuniones, talleres, entrevistas, etcétera.
También debe haber una consultora especializada para fungir como mediador que facilite la gestión de acuerdos entre los habitantes del área en la que influirá el proyecto. Además, entregará informes parciales y el final sobre la consulta vecinal, para que la Sedema tome decisiones con base en los resultados.
La institución define a las Grandes Construcciones como las que tengan una o varias de las siguientes características:
a) Polígono de actuación y fusión de predios a partir de 10 mil m²
b) Superficie de terreno a partir de 10 mil m²
c) Construcción total a partir de 100 mil m²
d) Centros comerciales, de espectáculos o similares
El Procedimiento de Consulta Vecinal se debe realizar antes de dar la autorización de impacto ambiental y urbano de las obras y consta de las siguientes etapas:
1. El interesado ingresa el proyecto en la ventanilla única (un día)
2. El interesado pone el proyecto a disposición de la población mediante dos esquemas (en sitio web y en módulos informativos, en un plazo de siete días)
3. El interesado publica el inicio de la consulta en dos medios de comunicación y en redes sociales con fechas, horarios y descripción de actividades (en un plazo de siete días)
4. El interesado lleva a cabo reuniones y talleres con vecinos y vecinas y realiza encuestas, (en un plazo de 15 días y bajo la supervisión de la autoridad)
5. En caso de que se logre un acuerdo con los vecinos, el interesado realiza ajustes al proyecto en siete días y finalmente la autoridad valida la consulta en siete días y concluye el trámite.
6. De ser rechazado el proyecto, el interesado debe realizar reuniones temáticas e incluso foros de discusión bajo la supervisión de la autoridad, en un plazo de 15 días. En caso de que no haya una construcción de acuerdos sobre la obra se podrá repetir todo el procedimiento una sola vez.