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Sheinbaum propone nueva ley que busca cambiar la forma en la que México invierte en infraestructura

La iniciativa plantea un sistema de inversión mixta con contratos de hasta 40 años, vehículos financieros especializados y un blindaje presupuestario para proyectos estratégicos.
jue 19 marzo 2026 04:05 PM
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La nueva ley brinda el marco jurídico para el Plan de Infraestructura para el Bienestar propuesto por Claudia Sheinbaum. (Foto: SICT)

La forma en que se construye la infraestructura en México parte de una regla básica: primero se asigna el presupuesto y después inicia el proyecto. Bajo esa lógica, carreteras, hospitales o sistemas de agua avanzan en función de los recursos disponibles cada año.

Pero el gobierno federal planea cambiar ese esquema para priorizar la construcción y abrir a las empresas la participación en obras, con una propuesta en dos partes entregada a la Cámara de Diputados este 18 de marzo de 2026.

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La primera busca crear desde cero la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar. La segunda, modificar varios artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la norma que rige cómo se gasta el dinero público en México.

Juntas, las dos reformas plantean establecer un nuevo modelo en el que el Estado, la iniciativa privada y el sector social puedan financiar y construir obras a largo plazo bajo reglas comunes y, según el texto de la iniciativa, con mayor certidumbre jurídica.

La participación de la industria privada

Los esquemas de participación mixta son el corazón del modelo propuesto. La ley los define como mecanismos en los que el sector público colabora de manera directa o indirecta con el sector privado o social para el financiamiento, diseño, construcción, operación, mantenimiento o prestación de servicios de los proyectos estratégicos.

La iniciativa distingue cuatro modalidades principales. La primera es la contratación a largo plazo, donde el privado o social participa a cambio de pagos periódicos o tarifas.

La segunda es la inversión mixta, un esquema en el que las partes comparten riesgos, costos, inversiones y beneficios conforme a su interés de participación.

La tercera contempla esquemas regulados en leyes específicas, como los del sector energético. La cuarta es abierta: cualquier otra modalidad que determine el reglamento de la ley o los lineamientos de Hacienda.

En cuanto a la participación del Estado, la iniciativa establece que el sector público puede tener una posición mayoritaria, minoritaria o paritaria en cada proyecto. Sus aportaciones pueden ser en efectivo, en especie, concesiones, permisos, bienes muebles o inmuebles y derechos de uso o explotación.

Todo proyecto bajo estos esquemas debe ser aprobado por el Consejo de Planeación Estratégica, el nuevo órgano consultivo que crea la ley, y someterse a un análisis de costo-beneficio que evalúe el impacto en las finanzas públicas y los riesgos fiscales.

Se trata de un órgano consultivo permanente, sin personalidad jurídica propia, cuya función es emitir recomendaciones no vinculantes sobre la visión a largo plazo en la inversión estratégica. Su creación no tiene un equivalente directo en el marco legal actual.

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¿Qué tiene de diferente el marco actual?

Hoy, cuando el gobierno federal o un estado quiere ejecutar un proyecto de infraestructura con participación privada, recurre principalmente a los esquemas de Asociaciones Público Privadas (APP).

Ese modelo ha funcionado en carreteras y ciertos proyectos de largo plazo, pero la iniciativa señala que las leyes vigentes no cubren de manera integral los modelos de inversión, co-inversión o financiamiento que permitan fomentar el desarrollo en sectores como comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente y sostenibilidad, energía, desarrollo urbano, desarrollo turístico, parques industriales, establecimientos de salud, educación, espacios públicos y tecnologías.

Una diferencia central entre la propuesta y el sistema actual es la flexibilidad presupuestaria. Hoy, iniciar un proceso de contratación requiere contar con recursos suficientes en el presupuesto.

La nueva iniciativa incluye un artículo, el 35 Bis de la LFPRH, que autorizaría a la Secretaría de Hacienda a permitir el arranque de procedimientos de contratación estratégica aun sin contar con la suficiencia presupuestaria definitiva, cuando se trate de proyectos prioritarios.

Otra diferencia es el blindaje de los proyectos en tiempos de ajuste fiscal. La LFPRH vigente permite que, cuando los ingresos caen, se recorten distintos rubros del gasto.

La propuesta establece que los ajustes presupuestarios no deberán afectar los programas sociales ni los gastos relacionados con los proyectos para el desarrollo con bienestar.

Los nuevos contratos

Una de las apuestas centrales de la nueva ley son los contratos de inversión estratégica. Bajo este esquema, el gobierno podría firmar acuerdos con personas morales o fideicomisos, incluyendo actores del sector social, para ejecutar proyectos de infraestructura pública de largo plazo.

Los contratos no podrían ser inferiores a cuatro años y, considerando todas sus prórrogas, no podrían exceder los cuarenta años.

La iniciativa especifica que cada contrato debe incluir obligatoriamente la fuente y el costo del capital, los niveles de desempeño esperados, la distribución de riesgos entre las partes, los esquemas de pago y las condiciones para una terminación anticipada.

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En cuanto a garantías, los desarrolladores o contratistas deberán otorgar respaldos que van del 5% al 25% del monto de la inversión requerida para la construcción, y de entre el 50% y el 100% de la contraprestación anual para la prestación de servicios.

Esos rangos buscan proteger al Estado frente a incumplimientos, pero también dar certidumbre al privado sobre las condiciones del proyecto.

Vehículos de Propósito Específico: el nuevo instrumento financiero

Para canalizar los recursos hacia los proyectos, la iniciativa introduce los llamados Vehículos de Propósito Específico, estructuras jurídicas y financieras cuyo único fin es invertir o financiar uno de los proyectos contemplados en la ley.

Pueden constituirse como fideicomisos públicos o privados, mandatos, Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI) o sociedades bursátiles.

Una característica de estos vehículos es su capacidad de emitir certificados bursátiles fiduciarios o instrumentos de deuda para captar recursos en los mercados financieros, siempre bajo la rectoría del Estado y en cumplimiento de la normativa del mercado de valores.

Esto abre la posibilidad de que proyectos de infraestructura se financien, al menos en parte, a través de los mercados de capital.

Las entidades federativas y los municipios también podrían participar en la constitución de estos vehículos junto con el Gobierno Federal, siempre que aporten recursos propios o locales.

Esto introduce un componente de coordinación intergubernamental que no existe de manera explícita en los esquemas actuales de APP.

Los cambios al presupuesto

Las reformas a la LFPRH incluyen modificaciones del manejo presupuestario. Una de ellas es la redefinición del Gasto Corriente Estructural: la propuesta excluiría de este concepto los programas sociales universales constitucionales, los servicios personales de educación, salud y seguridad pública, y la inversión física y financiera directa.

Ese cambio alteraría la base sobre la que se mide el límite del gasto corriente del gobierno.

Otro cambio relevante afecta a Petróleos Mexicanos. La iniciativa propone eliminar la vinculación entre las metas fiscales de equilibrio presupuestario y la inversión de Pemex. Hoy, esa inversión se contabiliza dentro de los compromisos fiscales del gobierno federal.

Finalmente, la propuesta actualiza la nomenclatura institucional: sustituye las referencias a la Secretaría de la Función Pública por las de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en línea con la reorganización del gabinete que se realizó al inicio de la actual administración.

La iniciativa establece que el nuevo modelo no sustituye los mecanismos de las legislaciones administrativas previas, sino que puede coexistir con ellos según la naturaleza de cada proyecto. La propuesta deberá pasar por el proceso legislativo ordinario en la Cámara de Diputados y el Senado antes de convertirse en ley.

Esto abre la posibilidad de que proyectos de infraestructura se financien, al menos en parte, a través de los mercados de capital.

Las entidades federativas y los municipios también podrían participar en la constitución de estos vehículos junto con el Gobierno Federal, siempre que aporten recursos propios o locales.

Esto introduce un componente de coordinación intergubernamental que no existe de manera explícita en los esquemas actuales de APP.

Los cambios al presupuesto

Las reformas a la LFPRH incluyen modificaciones del manejo presupuestario. Una de ellas es la redefinición del Gasto Corriente Estructural: la propuesta excluiría de este concepto los programas sociales universales constitucionales, los servicios personales de educación, salud y seguridad pública, y la inversión física y financiera directa.

Ese cambio alteraría la base sobre la que se mide el límite del gasto corriente del gobierno.

Otro cambio relevante afecta a Petróleos Mexicanos. La iniciativa propone eliminar la vinculación entre las metas fiscales de equilibrio presupuestario y la inversión de Pemex. Hoy, esa inversión se contabiliza dentro de los compromisos fiscales del gobierno federal.

Finalmente, la propuesta actualiza la nomenclatura institucional: sustituye las referencias a la Secretaría de la Función Pública por las de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en línea con la reorganización del gabinete que se realizó al inicio de la actual administración.

La iniciativa establece que el nuevo modelo no sustituye los mecanismos de las legislaciones administrativas previas, sino que puede coexistir con ellos según la naturaleza de cada proyecto. La propuesta deberá pasar por el proceso legislativo ordinario en la Cámara de Diputados y el Senado antes de convertirse en ley.

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