El Artículo 17 de la que podría ser la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México dice textualmente:
“Cada persona condómina, y en general las y los habitantes del condominio, usarán su unidad de propiedad privativa en forma ordenada y tranquila. No podrán utilizarla en contravención a su destino y uso de suelo autorizados ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en la Escritura Constitutiva del Condominio.”
“En los inmuebles sujetos al régimen condominal, se prohíbe realizar actividades de tipo industrial, comercial o de servicios en las unidades de propiedad privativa de uso habitacional, y por ningún motivo podrán ser destinadas a hospedaje de carácter temporal como el que ofrece la plataforma Air B & B u otras modalidades semejantes en contravención a las normas condominales, de establecimientos mercantiles, sanitaria, de protección civil, permisos de uso de suelo, fiscal y demás.”
En opinión de Francisco Riveroll Otero, socio director de Riveroll Bienes Raíces, esta prohibición es correcta en cuanto a las actividades de tipo industrial, pero inadecuada en actividades de tipo comercial o servicios, ya que, como consecuencia de la pandemia del coronavirus en México, las empresas comerciales y de servicios se han visto obligadas a enviar a su personal a trabajar en sus domicilios particulares, algunas incluso han tenido que cerrar sus oficinas.
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Con respecto a la ley propuesta —que establece sanciones económicas de hasta 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por faltas que modifiquen el destino de una vivienda o unidad de propiedad privativa—, el especialista argumenta que la Asamblea de Condóminos de cada inmueble es quien debería expedir las normas impuestas a huéspedes y ocupantes para promover un control de acceso y lineamientos que no afecte ni perturbe la paz y tranquilidad del condominio.
No obstante, agrega, existe otra cara de la moneda desde una perspectiva jurídica, ya que, al no tratarse de un arrendamiento ni un típico hospedaje hotelero, no existe una legislación específica al derecho de ocupación, lo cual implica no sólo el riesgo de pérdida del dominio para los anfitriones, también del manejo de información personal y financiera para los huéspedes.