¿Abrogar o reformar?
Por su parte, Ángel Domínguez, socio del despacho legal Hogan Lovells México, analiza que la Ley de Propiedad en Condominio no es la norma que debería regular las plataformas digitales de hospedaje, por lo menos en lo que corresponde a posibles vulneraciones del uso de suelo de establecimientos mercantiles.
Aunque no sea una prohibición tajante, “podría generar una desventaja normativa para la Ciudad de México con respecto a otras entidades, lo cual afectaría a la industria inmobiliaria en cuanto a la reducción de inversiones. Si bien es complejo determinar qué afectaciones tendría para el sector, desincentivaría el interés por parte de los desarrolladores y compradores”.
De momento, agrega, no tiene ningún sentido proponer la abrogación de la ley vigente, dado que tiene contenido actual y los puntos propuestos en la iniciativa no aportan algo nuevo. En todo caso, se podía reformar e incluir algunos puntos específicos.
En el foco
En la capital del país, uno de los principales destinos turísticos, existen alrededor de 17,000 habitaciones disponibles en casas y departamentos, con una derrama de 1,200 mdp anuales, lo cual equivale a 4.5% de la ocupación hotelera.
A nivel mundial se ha buscado regular la renta de inmuebles parcial o totalmente en la modalidad de hospedaje de estadía corta por particulares. Por ejemplo, en Ámsterdam, los alquileres vacacionales en este tipo de plataformas, a partir de julio, están prohibidas en tres de los 99 distritos, con multas de hasta 20,000 euros, relata Arturo González de Araujo, socio del despacho González de Araujo.
En opinión del abogado, hay que analizar cuál es el alcance de esta propuesta y si es conveniente que esté en la Ley de Propiedad en Condominio porque existen muchos inmuebles en la plataforma de hospedaje que no están en este régimen inmobiliario. Asimismo, “es importante definir claramente cuáles serán las reglas y que éstas sean sencillas, además de no incentivar el mercado negro de hospedaje”.